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¿Cuánto me cuesta un empleado?
Calcula el costo total para la empresa de un empleado en México (sueldos y salarios, cifras ): sueldo, prestaciones de ley, IMSS, INFONAVIT, impuestos y beneficios extra.
Sueldo
Antigüedad
Prestaciones
Los mínimos de ley ya vienen puestos. Súbelos para ofrecer prestaciones superiores.
Se paga antes del 20 de diciembre. Si entró a mitad de año, se paga la parte proporcional.
Por ley el mínimo es 15 días.
El mínimo de ley sube con la antigüedad: 12 días el primer año, 2 más por año hasta 20 en el quinto, y luego 2 más cada 5 años. Déjalo vacío para usar siempre el mínimo.
Pago extra sobre el salario de los días de vacaciones, para que el empleado tenga dinero al descansar. Se paga cuando toma sus vacaciones (art. 80 LFT), no en una fecha fija. Ej.: 12 días × $500 diarios × 25% = $1,500.
Por ley el mínimo es 25%.
Beneficios extra (opcionales)
Datos de la empresa
PTU (reparto de utilidades)
Por ley, el 10% de la utilidad fiscal de la empresa se reparte entre los empleados. Si no hay utilidades, no hay PTU. ¿Qué es la PTU?
Déjalo vacío para suponer que todos ganan lo mismo que este empleado.
Sirve para el tope: puede recibir hasta 3 meses de salario o este promedio, lo que sea mayor.
Costo mensual para la empresa
Costo anual
El empleado recibe neto al mes
Por cada $1 de sueldo bruto
Costo para la empresa
| Concepto | Al año | Promedio al mes |
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Detalle de cuotas IMSS patronales
| Ramo | Tasa | Al mes |
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Calendario de prestaciones
| Prestación | Cuándo | Monto |
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Lo que recibe el empleado
| Por periodo | Al mes |
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Detalle de cuotas IMSS del trabajador
| Ramo | Tasa | Al mes |
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Al año
Otras obligaciones de ley
- Días de descanso obligatorio: si el empleado trabaja uno, se le paga salario triple (su día más el doble). Las fechas de este año están en el calendario.
- Prima dominical: 25% extra del salario diario por cada domingo trabajado.
- Horas extra: las primeras 9 a la semana se pagan dobles; las siguientes, triples.
- Prima de antigüedad: 12 días de salario por año trabajado (salario topado a 2 salarios mínimos). Se paga al terminar la relación por despido, muerte, o renuncia con 15 años o más.
- Despido injustificado: indemnización de 3 meses de salario, más la prima de antigüedad, salarios caídos y, en algunos casos, 20 días por año.
- Finiquito: al terminar la relación siempre se pagan las partes proporcionales de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional.
¿Qué es la PTU?
- Participación de los Trabajadores en las Utilidades. Es obligatoria, no una prestación opcional: la empresa reparte entre sus empleados el 10% de su utilidad fiscal del año (renta gravable según la Ley del ISR).
- No hay mínimo. Si la empresa no tuvo utilidad fiscal, no se paga PTU. Muchas startups que aún pierden dinero no reparten nada.
- Cómo se reparte: la mitad en partes iguales según los días que trabajó cada empleado en el año, y la otra mitad en proporción a lo que ganó de salario (sin horas extra, bonos ni aguinaldo).
- Tope por empleado: 3 meses de su salario o el promedio de PTU que recibió en los últimos 3 años, lo que le convenga más (reforma de 2021).
- Cuándo se paga: a más tardar el 30 de mayo si la empresa es persona moral, o el 29 de junio si el patrón es persona física. Corresponde a las utilidades del año anterior.
- Empresas exentas: las de nueva creación durante su primer año de operación, las que lanzan un producto nuevo durante sus primeros 2 años, y algunos otros casos (instituciones de asistencia privada, entre otros).
- Quién no participa: directores, administradores y gerentes generales; trabajadores eventuales con menos de 60 días trabajados en el año; y trabajadoras del hogar. Los empleados de confianza sí participan, pero su salario se topa en 20% arriba del trabajador sindicalizado o de base mejor pagado.
- Impuestos: para el empleado están exentos 15 UMA diarias; el resto paga ISR. No integra al salario base de cotización del IMSS.
Es una estimación, no asesoría fiscal. El ISR semanal, quincenal y diario se calcula escalando el mensual; el software de nómina usa tablas por periodo y puede variar unos pesos. Salario diario = mensual ÷ 30; el IMSS usa 30.4 días por mes. El ISR de aguinaldo, prima vacacional y PTU se estima sumando la parte gravada a un mes de sueldo. Se asume que los vales de despensa y el fondo de ahorro cumplen los requisitos para no integrar al SBC (los vales solo hasta 40% de la UMA diaria) y para estar exentos de ISR para el empleado. El seguro de gastos médicos no se integra al SBC. La PTU estimada supone un año completo trabajado por todos los empleados. El impuesto sobre nómina se calcula sobre sueldo, aguinaldo y prima vacacional.